La decisión del máximo tribunal de dejar sin efecto el freno judicial al DNU 70/23 desregula el mercado rural, licua los controles históricos sobre las fronteras y traslada una tensión profunda al corazón de la política.
Hay fallos que se leen en los boletines oficiales con la fría distancia de la técnica jurídica y hay otros que, por el contrario, parecen sacudir los cimientos mismos de lo que una sociedad entiende por patria y por soberanía. Lo que acaba de suceder con la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la extranjerización de la tierra se parece mucho más a lo segundo. No se trata meramente de un tecnicismo procesal; es el capítulo más reciente de una pulseada histórica donde el mapa, los recursos naturales y la soberanía vuelven a quedar a merced de las urgencias del mercado y de los despachos del poder.
El derrotero de esta norma tiene la marca indeleble de vertiginosas contradicciones. Todo comenzó en diciembre de 2023, cuando el Poder Ejecutivo Nacional, a través del megadecreto 70/23, firmó la disolución de un pacto legislativo de larga data: la Ley 26.737. Sancionada en 2011, aquella ley había intentado poner vallas de contención a la voracidad compradora de capitales extranjeros sobre el suelo argentino, fijando un tope global del 15% del territorio nacional, provincial y municipal, además de restringir la adquisición de áreas en zonas de seguridad fronteriza o en las inmediaciones de espejos de agua cruciales. El artículo 154 de aquel decreto barrió de un plumazo con esas restricciones, desatando una inmediata resistencia en los tribunales. El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata promovió una acción de amparo que encontró eco en la Cámara Federal platense: aquella instancia no sólo frenó la medida mediante cautelares, sino que declaró la inconstitucionalidad de la derogación al considerar que la extranjerización hería de muerte el concepto elemental de soberanía. El Estado nacional, acorralado en su intento por seducir capitales externos y sin el necesario consenso para convalidar la jugada en el Congreso, apostó todas sus fichas a que el máximo tribunal revirtiera el bloqueo.

Rosenkratz, Rosatti y Lorenzetti: los responsables del Fallo
Y la Corte, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, eligió la puerta del formalismo técnico para destrabar el conflicto. El tribunal resolvió revocar el fallo de la Cámara bajo un argumento lapidario: sostuvo que el CECIM carecía de legitimación procesal y que la defensa de la soberanía territorial no configura un «bien colectivo» tutelable a través de una acción de clase genérica. En otras palabras, los supremos decidieron no ingresar al debate de fondo sobre si el Poder Ejecutivo usurpó funciones legislativas o si regalar el suelo patrio viola la Constitución; prefirieron argumentar que quienes reclamaban no tenían el traje jurídico adecuado para hacerlo. Con esa maniobra quirúrgica, «patear la pelota afuera», según la gráfica definición de los sectores afectados, el máximo tribunal logró lo que la política no había podido conseguir por los carriles normales: devolverle plena vigencia práctica a la desregulación.
Las consecuencias de este movimiento judicial se sienten de inmediato en la geografía económica del país. A partir de ahora, caen definitivamente los porcentajes de tope y los límites por cabeza o empresa extranjera sobre la pampa húmeda, los bosques patagónicos y las zonas limítrofes. Lo que se abre es un escenario de libre disponibilidad donde fondos de inversión globales y corporaciones transnacionales pueden adquirir extensiones ilimitadas de tierra productiva sin el filtro previo que imponía el Estado. Mientras los sectores agroexportadores festejan la señal de previsibilidad y apertura de los mercados, las comunidades locales, los pequeños productores y los ambientalistas advierten sobre los peligros irreversibles del acaparamiento de tierras y el dominio extranjero sobre fuentes estratégicas de agua y recursos naturales.


El mapa político queda, por lo tanto, en estado de ebullición permanente. Al lavarse las manos sobre la constitucionalidad sustancial del DNU y endilgarle al Congreso la responsabilidad de debatir el asunto, la Corte no hizo más que trasladar la presión al Poder Legislativo. Allí las alternativas son estrechas y cuesta arriba: los bloques opositores intentarán articular las mayorías necesarias para rechazar de manera definitiva el decreto en la Cámara de Diputados —asfixiando legalmente sus efectos o, en su defecto, empujar la redacción de una nueva ley específica que reconstruya los diques de contención que la política barrió y la Justicia, terminó por desamparar. En el centro de la escena queda una pregunta incómoda que duele en la memoria colectiva: cuánto vale la tierra que pisan los que la defienden, cuando los estrados judiciales deciden que la soberanía ya no es un derecho justiciable.
