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El gobierno nacional decretó el ciberpatrullaje sin orden judicial

El pasado 17 de junio, a la sombra de los acontecimientos que distraían la atención pública, como la confirmación de la condena de Cristina Fernández de Kirchner y el conflicto armado en Medio Oriente, el Poder Ejecutivo Nacional  sancionó el  Decreto 383/2025, mediante  el cual se deroga el Decreto Ley 333/1958 (Ley  Orgánica de Policía Federal).

Este Decreto presenta varios aspectos que generan serias dudas sobre su constitucionalidad y su compatibilidad con el Estado de Derecho:

  • Ciberpatrullaje sin orden judicial: El decreto formaliza el ciberpatrullaje (monitoreo digital en redes sociales y plataformas abiertas) sin necesidad de autorización judicial previa. Esto colisiona directamente con el derecho a la privacidad y la protección de datos personales, establecidos en el artículo 19 de la Constitución Nacional y diversas leyes y tratados internacionales con jerarquía constitucional. La recolección de información sin supervisión judicial abre la puerta a la vigilancia masiva y al espionaje ilegal.
  • Detenciones sin orden judicial y ampliación de los plazos: El nuevo estatuto habilita a la PFA a demorar personas hasta 10 horas para establecer su identidad, incluso sin orden judicial, si se presume que pudieron haber cometido un delito. Si bien se exige comunicar al juez de turno y permitir contacto con familiares, la extensión del plazo y la discrecionalidad en la presunción de delito pueden derivar en detenciones arbitrarias y violar el principio de legalidad y el derecho a la libertad individual.
  • Requisas sin orden judicial: Se ha señalado que el decreto podría habilitar requisas sin orden judicial, lo cual va en contra de la exigencia de una orden judicial para el registro de personas o domicilios, salvo excepciones muy específicas y justificadas, de acuerdo con el artículo 18 de la Constitución Nacional.

Milei y Bullrich, los responsables del Decreto 383/2025

  • Principio de inocencia y debido proceso: Al otorgar a la policía la facultad de actuar «por iniciativa propia» en la etapa preliminar de una investigación penal, reuniendo evidencia antes de que haya una causa judicial abierta, se desdibuja el rol auxiliar de la justicia de la policía y se podría afectar el debido proceso y la presunción de inocencia.
En la última sesión del HCD de Avellaneda, José Alessi se refirió a este decreto.

A la luz de todo esto podríamos plantearnos una serie de  cuestiones:

¿Reforma o ruptura? El Decreto 383/2025 y los límites constitucionales del poder ejecutivo:

El reciente Decreto 383/2025, que reforma integralmente la Policía Federal Argentina (PFA), ha sido presentado como un paso hacia la modernización y eficiencia en la lucha contra el crimen organizado. Sin embargo, detrás de ese discurso se esconde una serie de decisiones que, desde el punto de vista jurídico, vulneran principios constitucionales básicos y alteran el equilibrio institucional del Estado de Derecho.

¿Decreto delegado o reglamentario? Una frontera difusa y peligrosa:

El Poder Ejecutivo ha justificado esta reforma en el marco de las facultades delegadas por la Ley 27.742 (Ley Bases). No obstante, el contenido del decreto excede ampliamente los límites de una delegación legislativa razonable. Deroga una ley orgánica histórica (Decreto-Ley 333/58), crea un nuevo estatuto policial y redefine funciones esenciales de la fuerza. Esto no es una mera reglamentación: es legislación sustantiva encubierta.

Pero incluso si se lo considerara un decreto reglamentario, el problema persiste. El Decreto 383/2025 modifica el espíritu y el alcance de la Ley de Inteligencia Nacional (25.520), al permitir que la PFA realice tareas de análisis criminal y ciberpatrullaje sin quedar sujeta a los controles previstos por dicha ley. Esto vulnera el principio de legalidad y reserva de ley en materia de inteligencia y seguridad interior.

Omisión del Congreso y afectación de derechos fundamentales

El artículo 76 de la Constitución Nacional establece que la delegación legislativa debe ser excepcional, con bases precisas y por tiempo determinado. El Decreto 383/2025 no solo legisla en materia penal y de seguridad, sino que lo hace sin debate parlamentario, afectando derechos como la intimidad, la libertad de expresión y el debido proceso.

La habilitación para realizar requisas, detenciones y vigilancia digital sin orden judicial contradice el artículo 18 de la Constitución y tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica. La excusa de la “prevención del delito” no puede justificar la erosión de garantías básicas.

@gi.alessi

¿Sabías que por un decreto de Milei ahora pueden monitorear tus redes sociales y detenerte sin orden judicial? Conocé más sobre el Decreto 383/2025 en https://avellanedaenmovimiento.com/2025/06/27/el-gobierno-nacional-decreto-el-ciberpatrullaje-sin-orden-judicial/ #ciberpatrulleje

♬ sonido original – Gisele Alessi

Un nuevo paradigma sin control judicial

El decreto crea un Departamento Federal de Investigaciones con capacidad para iniciar investigaciones, recolectar pruebas y operar en redes sociales sin requerimiento del Ministerio Público. Esto rompe con el principio de que la policía es auxiliar de la Justicia, no un órgano autónomo de persecución penal.

Además, al excluir ciertas tareas de análisis del alcance de la Ley de Inteligencia, se abre la puerta a una zona gris operativa, sin control judicial ni parlamentario, que contradice el diseño institucional previsto por el sistema democrático.

Conclusión

El Decreto 383/2025 no es solo una reforma administrativa: es una reconfiguración del poder estatal en materia de seguridad, ejecutada por fuera del Congreso y con impacto directo sobre derechos fundamentales. Ya sea como decreto delegado o como reglamentario, su contenido excede los límites constitucionales y exige una revisión urgente por parte del Poder Judicial y del propio Parlamento.

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