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Notas Reflexiones

La Justicia Social no es lo opuesto a la Libertad

Javier Milei, Presidente de la Nación, despliega permanentemente insultos respecto a la idea de Justicia Social.

¿De dónde viene? ¿Qué significa? ¿Es lo opuesto a Libertad?

En estos tiempos somos espectadores de las reacciones que el señor presidente de la Nación expresa al referirse al concepto de Justicia Social: despliega todo su repertorio de insultos y descalificativos. La ha calificado, incluso, como un acto de “violencia” o de “robo legalizado” porque en su visión el Estado no debe intervenir en la economía, ni arbitrar cómo se distribuye la riqueza. Todo esto desde su lógica liberal que privilegia al individuo y al mercado por encima de toda forma de intervención estatal, por lo que todo se resumiría en afirmar que la Justicia Social es lo opuesto a la Libertad.

Históricamente y desde lo conceptual, la Justicia Social nació para corregir desequilibrios y garantizar que la libertad no sea solo para los que tienen recursos económicos. Libertad sin condiciones mínimas de existencia (educación, salud, vivienda) no es libertad real, sino un privilegio para algunos. ¿De qué vale la «libertad de elegir» si la falta de acceso a la salud básica o a una educación de calidad limita de raíz cualquier posibilidad real de elección y desarrollo? La Justicia Social, en este sentido, derriba barreras estructurales para ampliar el horizonte de la autonomía individual.

El primero en usar el concepto de forma explícita fue probablemente Luigi Taparelli, sacerdote jesuita, jurista iusnaturalista y exponente del pensamiento social católico, a mediados del siglo XIX en su obra «Ensayo teórico de derecho natural» (1840). Él plantea la necesidad de una justicia que regule las relaciones entre los grupos sociales, y no solo entre individuos, desarrollando la idea de que la justicia debía equilibrar los intereses del bien común con los derechos individuales.

Esta primera conceptualización de la Justicia Social, que busca regular las relaciones grupales, encuentra resonancia en la antigüedad, donde pensadores como Aristóteles ya abordaban la equidad distributiva. Si examinamos un poco la historia, vemos que desde lo conceptual, esta idea de equilibrio y desigualdad en las sociedades ya había sido motivo de estudio y análisis para muchos pensadores y filósofos.

Así, Aristóteles en el siglo IV en su obra Ética a Nicómaco, nos habla de Justicia Distributiva, que constituirá uno de los antecedentes más directos del concepto moderno de Justicia Social. Aunque Aristóteles no hablaba de clases sociales ni de derechos sociales como hoy, su noción de equilibrio y equidad fue muy influyente. Luego, en el siglo XIII, Santo Tomás de Aquino retoma a Aristóteles y articula la justicia con la ley natural, proponiendo que el bien común debe guiar la acción política. Aunque no usó el término «Justicia Social», su pensamiento es un fundamento clave para el desarrollo posterior en el pensamiento cristiano-social. Más tarde, pensadores contractualistas, como John Locke, Jean-Jacques Rousseau y Montesquieu reflexionaron sobre el contrato social, la igualdad de derechos y la limitación del poder, ellos plantearon que la ley debe garantizar igualdad ante el Estado. Las bases sentadas por estos contractualistas, que exigían igualdad ante la ley, serían posteriormente radicalizadas por los autores socialistas de la Primera Revolución Industrial, como Robert Owen, Charles Fourier y Henri de Saint-Simon.

Siguiendo en el tiempo, ya a fines del siglo XIX, como respuesta a las consecuencias sociales de la segunda Revolución Industrial, el Papa León XIII emite la Encíclica Rerum Novarum, donde delinea La Doctrina Social de la Iglesia, buscando corregir las desigualdades estructurales mediante políticas y acciones que garanticen derechos sociales, laborales, económicos y culturales, profundizando el concepto de Justicia Social que Luigi Taparelli había esbozado años antes.

Así llegamos al siglo XX. En 1919, tras el fin de la Primera Guerra Mundial, se crea la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como parte del Tratado de Versalles que puso fin al conflicto. En ese contexto toma trascendencia la frase “la paz universal y permanente solo puede basarse en la Justicia Social”. A mediados de siglo, y en nuestro país, el General Juan Domingo Perón enarbola como eje fundamental de la Doctrina Justicialista el concepto de Justicia Social. Asimismo, Perón manifestó explícita y reiteradamente su inspiración en la Doctrina Social de la Iglesia como fundamento ético y filosófico del justicialismo e influencia doctrinal, discursiva y programática.

La Justicia Social es hoy un principio ético, político y jurídico central en la construcción de sociedades democráticas e inclusivas. Lejos de ser una consigna vacía, representa la búsqueda de equidad real en el acceso a derechos fundamentales como el trabajo, la educación, la salud, la vivienda y la participación política. No se trata solo de distribuir bienes materiales, sino de corregir desigualdades estructurales que impiden el ejercicio efectivo de la libertad y la dignidad humana.

En el siglo XXI, la Justicia Social enfrenta nuevos desafíos: la concentración de la riqueza, el avance de la automatización, el cambio climático y las migraciones masivas, entre otros. En este contexto, su vigencia no solo sigue siendo relevante, sino urgente.

En definitiva, la Justicia Social no es enemiga de la libertad, la hace posible para todos, no solo para unos pocos. En una Argentina marcada por profundas desigualdades, su defensa no es meramente un gesto ideológico, sino una imperiosa necesidad moral y una estrategia política ineludible para construir una Argentina donde la promesa de libertad sea, por fin, una realidad tangible y compartida por todos.

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